La Universidad abre sus puertas para todos los estudiantes interesados en sus programas académicos. Ofrecemos superación profesional tanto para aspirantes nacionales como extranjeros que pueden incursionar en materias que tributan al desarrollo social. A continuación conozca los requisitos para estudiar aquí:
Estudiantes cubanos
Tienen derecho a ingresar a la educación superior, todos los ciudadanos residentes permanentes de la República de Cuba poseedores del nivel medio superior, que reúnan los requisitos exigidos para cada tipo de curso y que aún no hayan alcanzado la condición de graduado universitario.
La Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior tiene la responsabilidad de ejecutar y hacer cumplir las normativas específicas para el ingreso a cada tipo de curso.
(Ver Resolución 120/2010 del MES, Artículos 8 y 9)
Estudiantes extranjeros
Los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional, podrán ingresar a los Centros de Educación Superior según las mismas disposiciones legales aprobadas para los ciudadanos cubanos.
Los ciudadanos extranjeros residentes no permanentes ingresan a los Centros de Educación Superior según lo acordado en los convenios firmados y ratificados con los gobiernos de sus respectivos países.
Los ciudadanos extranjeros no hispanohablantes deben demostrar su dominio del idioma español. Para ello, pueden realizar y aprobar un examen de suficiencia o presentar la acreditación de haber aprobado el curso del idioma en la Facultad Preparatoria creada a tales efectos u otra acreditación reconocida en Cuba. De no cumplirse este requisito, se invalida el ingreso del aspirante, hasta tanto pueda demostrar un dominio adecuado del idioma español.
Los estudiantes extranjeros que hayan cursado estudios de nivel medio superior en Cuba quedan sujetos a las regulaciones establecidas para ellos.
Leer más sobre requisitos de ingreso para estudiantes extranjeros
Aspectos Generales
El proceso de formación de los profesionales se realiza mediante dos modalidades de estudio:
- Presencial
- Semipresencial
La modalidad presencial se caracteriza por tener una carga docente semanal, que implica la concurrencia frecuente de los estudiantes en las actividades lectivas previstas bajo la dirección del profesor. Esto no impide que algunas disciplinas, asignaturas o actividades docentes se puedan desarrollar con características propias de la modalidad semipresencial.
La modalidad semipresencial se caracteriza por una carga docente menor que en la modalidad presencial, por lo que se reduce la presencia de los estudiantes con sus profesores en las actividades lectivas previstas.
(Ver Artículos 16, 18 y 20 de la Resolución 210/2007 del MES)
El proceso de formación de los profesionales en la educación superior se organiza en tres tipos de cursos: curso diurno, curso para trabajadores y educación a distancia.
Curso Diurno
Se concibe, básicamente, para egresados de los institutos preuniversitarios que no tienen un vínculo laboral estable y que pueden dedicar todo su tiempo al proceso de formación. El plan de ingreso para las carreras que se desarrollan en este tipo de curso, se realiza por el Ministerio de Economía y Planificación, atendiendo a las necesidades de la sociedad.
El proceso docente educativo se puede desarrollar en la modalidad presencial, en la modalidad semipresencial o mediante una combinación de ambas.
Todos los estudiantes matriculados en este tipo de curso tienen la obligatoriedad de cursar todas las asignaturas previstas en cada periodo de sus respectivos planes de estudio.
Los estudiantes concluyen la carrera con un título universitario y reciben su ubicación laboral.
Curso para Trabajadores
Se concibe para el personal con nivel medio superior vencido, que tenga vínculo laboral. El plan para las carreras que se desarrollan en este tipo de curso se realiza por el Ministerio de Economía y Planificación, atendiendo a las necesidades de la sociedad.
Constituye requisito para el ingreso a carreras que se desarrollen en este tipo de curso, contar con un aval de su centro de trabajo, que exprese además la afinidad de la carrera seleccionada con su actividad laboral o la necesidad de contar con ese tipo de profesional.
El proceso docente educativo se desarrolla en forma semipresencial.
Este tipo de curso incluye al anteriormente denominado “Continuidad de estudios de los Programas de la Revolución”.
Todos los estudiantes matriculados en este tipo de curso tienen la obligatoriedad de matricular y cursar todas las asignaturas previstas en cada periodo de sus respectivos planes de estudio.
Los estudiantes concluyen la carrera con un título universitario, sin que ello implique una ubicación laboral.
Educación a Distancia
Se concibe para todo ciudadano cubano que aspire a realizar una carrera universitaria, siempre que acredite tener el nivel medio superior vencido y cumpla los requisitos establecidos. El ingreso a este tipo de curso no se desarrolla contra una demanda de fuerza de trabajo calificada, por lo que su matrícula no está limitada por esas razones.
Este tipo de curso es más flexible que los anteriores; se caracteriza por un grado mínimo de presencialidad, toda vez que el proceso de aprendizaje de los estudiantes se desarrolla sin tener que acudir sistemáticamente a un aula universitaria. Los estudiantes avanzan a su propio ritmo y matriculan las asignaturas que deseen, en función de las posibilidades de cada cual y de las normas establecidas para ese tipo de curso.
Los estudiantes concluyen la carrera con un título universitario, pero sin que ello implique una ubicación laboral.
(Ver Instrucción 04/2009 del 30.9.09 del MES)
La matrícula en los Centros de Educación Superior para los estudiantes de nuevo ingreso y reingresos aprobados según las disposiciones vigentes, se efectúa de manera personal, previa convocatoria oficial emitida por el Ministerio de Educación Superior o por el organismo al cual se encuentra adscripta la carrera. (Ver Resolución 120/2010 del MES, Artículo 14)
El secretario general de cada Centro de Educación Superior está facultado para analizar y decidir los casos que se presenten a matricular fuera del periodo de la convocatoria, siempre que no sea después de la cuarta semana del curso académico.
La Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior, podrá autorizar matrículas dentro del mismo periodo y posterior a este, siempre y cuando no sobrepase la octava semana del curso académico. (Ver Resolución 120/2010 del MES, Artículo 14)
Para formalizar la matrícula el estudiante no podrá estar matriculado en ninguna otra carrera.
La doble matrícula, ya sea en distintos Centros de Educación Superior o en distintos tipos de cursos, tanto si corresponden a carreras diferentes o a la misma, tendrá el efecto de anular ambas matrículas mediante Resolución Rectoral. El estudiante no tendrá derecho a matricular durante los dos cursos académicos siguientes. (Ver Resolución 120/10 del MES, Artículo 14)
La licencia de matrícula es una categoría que se confiere a aquellos estudiantes matriculados en la educación superior, en el curso diurno y en el curso para trabajadores, que por determinadas causas se vean obligados a interrumpir los estudios, siempre que mantengan los requisitos por los cuales accedieron a las carreras. Los directivos de la carrera deberán garantizar que se mantenga una comunicación periódica con estos estudiantes, con vistas a brindarles una atención personalizada.
El tiempo que el estudiante esté acogido a la licencia de matrícula no se tiene en cuenta en el total de años que dispone para cursar la carrera.
Los estudiantes matriculados en la educación a distancia no tendrán necesidad de solicitar licencia de matrícula para interrumpir sus estudios.
(Ver Resolución 120/2010 del MES, Artículo 20 y 22)
Los estudiantes de curso diurno y de curso para trabajadores, podrán solicitar licencia de matrícula debido a alguna de las causas siguientes:
a) Misión internacionalista o movilización militar.
b) Enfermedad o accidente.
c) Maternidad o embarazo.
d) Participación en actividades deportivas como atletas de alto rendimiento.
e) Participación en actividades de grupos nacionales de cultura por ser miembros de los mismos, y de otros grupos artísticos en el caso de los estudiantes de carreras de arte.
f) Necesidad impostergable de la producción o los servicios, para los estudiantes matriculados en cursos para trabajadores.
g) Por problemas personales excepcionalmente justificados.
h) Cumplimiento de misión de carácter oficial asignada.
Las causas de la licencia de matrícula se acreditarán en la forma siguiente:
- Las causas de los incisos a), d), e), f) y h) por medio de un hago constar del organismo u organización correspondiente. En todos los casos el referido documento deberá estar acuñado y firmado por la autoridad administrativa competente y el sindicato, si procede.
- Las causas de los incisos b) y c), por certificado médico debidamente registrado.
- Las causas del inciso g), serán aprobadas en el Consejo de Dirección de la Facultad o de la Filial Universitaria, según corresponda, tomando en consideración las opiniones de las organizaciones estudiantiles, del colectivo de año y de los profesores; así como, de la sección sindical correspondiente cuando se trate de un trabajador. En caso necesario el decano de la Facultad o el directivo designado en los municipios indicará realizar las verificaciones que estime pertinentes.
La licencia de matrícula debe renovarse durante el primer mes de cada curso académico, en tanto no cese la causa que la motiva y solo podrá renovarse por un plazo no mayor de dos cursos académicos consecutivos.
La licencia de matrícula que exceda este periodo será autorizada excepcionalmente por la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior.
(Ver Resolución 120/2010 del MES, Artículo 22)